Audiencia de Jaén: absuelto de abuso sexual a una menor de 14 años porque «no sabía que era delito»
Un hombre de 36 años ha sido absuelto de abusos sexuales continuados a una menor de 14 años por entender la sección Tercera de la Audiencia de Jaén que el acusado desconocía que mantener relaciones con una menor estuviera constituido como acto delictivo.
El tribunal asegura que el hombre no supo informarse debidamente de las consecuencias que acarreaba su relación, por lo que «no ha quedado acreditado que el procesado conociera que tener relaciones sexuales con una menor de 16 años estuviera castigado como delito».
La menor, que no sufrió prejuicio alguno y que ahora tiene 17 años, declaró que su primera relación sexual fue con el procesado, que fue él el que le pidió el número de teléfono para empezar a hablar y quedar, y que durante meses vivieron una relación sentimental y de amistad. Asimismo, subrayó que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas y que ella nunca se sintió ni intimidada ni coaccionada. «En ningún momento me ha obligado a nada», dijo la menor al tribunal.
Relató además que el acusado le dijo en varias ocasiones que «no veía oportuno» que estuvieran juntos por su edad y que habría que esperar hasta que ella cumpliera los 18 años. Sobre si el acusado tenía o no constancia sobre la corta edad de ella, la chica afirmó que lo sabía «perfectamente», ya que incluso estuvo presente en la celebración de su 14 cumpleaños en una cafetería, donde ella acudía habitualmente con su uniforme escolar y su mochila.
Fue una tía de la menor quien dio la voz de alarma a la madre cuando una noche la vio cenando con el acusado y los dos hijos de éste. A preguntas de la madre, la menor acabó reconociendo una relación sentimental con el hombre, 22 años mayor que ella.
Razones de «humanidad»
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recoge que el procesado conocía que la niña era menor de edad puesto que trabajaba como camarero para la madre de ésta, pero incide en que «no sabía que mantener relaciones sexuales con ella, en ese momento, cuando era menor de los 16 años, era delictivo» ya que «no supo utilizar los medios para informarse de ello, creyendo ambos, en su absoluta ignorancia en temas legales, que debían esperar a los 18 años».
Asimismo, la sentencia refleja que hay que estudiar caso por caso, ya que en este tipo de acusaciones «no es cuestión de que por un lado entren las edades de dos personas y por el otro salga automáticamente una sentencia condenatoria».
Por eso concluye que por razones de «racionalidad» y de «humanidad», este caso no merece reproche penal. Apunta que someter a la menor, que «no ha sufrido perjuicio alguno», a un procedimiento sumario de tres años de duración y al procesado a una condena penal por estos hechos, «nos parece una respuesta en palabras del Tribunal Constitucional excesivamente ‘rigorista y desproporcionada’, teniendo en cuenta el carácter de intervención mínima del derecho penal».
Los hechos a los que se refiere la sentencia se juzgaron el pasado 23 de octubre. Durante el juicio, él rechazó todos y cada uno de los extremos de la denuncia interpuesta por la madre de la menor y negó haber mantenido cualquier tipo de relación con la niña.
Por estos hechos el Ministerio Fiscal había reclamado diez años de prisión para el acusado y 6.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular solicitó 12 años de prisión y la misma indemnización que el Ministerio Público.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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